Esa es la pregunta y la respuesta esta en manos de la Empresa.
El dia 26 de Abril, se reunen con el Comite de Empresa y presentan el escenario de crisis en el que nos movemos, el descenso del numero de llamadas y la previsiones negativas de crecimiento para el futuro.
Se habla de la necesidad de reducir horas de operacion, les sobran 400 horas diarias. Esas horas no son entes abstratos, son trabajadores de 39h. Trabajadores, que con escuetas nominas mantienen familias y han sacado esta empresa adelante, desde el año 2001.
Tambien se habla de adaptar los horarios, y sacarlos fuera de las bandas fijadas en el convenio. Una de las pocas cosas buenas que tiene el convenio, son estas bandas, que permiten la vida fuera del trabajo.
Esto es lo unico que se dijo en esa reunion por parte de le empresa, sin palabras claras, ideas e intenciones ocultas y planteando mas dudas que soluciones.
Los sindicatos, hacemos propuestas para minimizar el impacto de los que nos estan contando. Nos remiten a una nueva reunion el dia 3 de Mayo.
No tenemos mas informacion. Solo rumores que sabemos de donde salen, con la unica intencion de empañar la labor de los sindicatos.
Cuando tengamos mas informacion os la daremos. Estamos siendo asesorados por los abogados de Ugt y mientras tanto estamos a vuestra disposicion para aclarar cualquier duda tengais.
lunes, 30 de abril de 2012
miércoles, 25 de abril de 2012
MANIFESTACION 29 DE ABRIL
El día 29 de Abril de 2012 bajo el lema " EN DEFENSA DEL ESTADO DE BIENESTAR SOCIAL Y DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS" " CON LA SANIDAD Y EDUCACIÓN NO SE JUEGA "
UGT Y CCOO hemos organizado una manifestación a nivel nacional junto con otros sindicatos, plataformas, organizaciones...
Os invitamos y animamos a participar en la lucha contra los recortes de la educación, la sanidad, los servicios sociales, atención a la dependencia, atención ciudadana, cooperación al desarrollo, ayudas para el acceso a viviendas, administración de justicia...
Por todo esto, el domingo día 29 de abril a las 12:30 horas todos a la MANIFESTACIÓN.
SALIDA desde la Plaza de Guzmán a las 12:30 horas, finalizando en la Plaza de la Inmaculada en León.
¡¡¡Os esperamos!!!
LOS 8 MOTIVOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA LABORAL
UGT y CCOO han presentado un escrito a la institución del Defensor del Pueblo para la promoción del recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto Ley de reforma laboral. Los 8 motivos de la inconstitucionalidad de la reforma son los siguientes:
1. Vulneración del artículo 86.1 de la Constitución por:
• Inexistencia de razones justificativas (“urgente y extraordinaria necesidad”) para el dictado por el Gobierno del RD-ley 3/2012
- Omisión de la justificación de algunas medidas e inexistencia de conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para atenderla.
- Extrema falta de idoneidad del RD-ley para:
* La reducción de la indemnización por despido improcedente (de 45 a 33 días de indemnización, y de un máximo 42 mensualidades a un máximo de 24)
* La limitación temporal de la ultraactividad de los convenios colectivos (a dos años)
* La imposición a la negociación colectiva de un mandato de adaptación a la revisión del sistema de encuadramiento profesional (se establece el plazo de un año para la adaptación)
• Afectación del RD-ley a derechos, deberes y libertades de los ciudadanos (no pueden ser regulados por RD-ley)
- La afectación del derecho a la tutela judicial efectiva (24.1 CE) por la reforma operada en el régimen jurídico de los salarios de tramitación
- La afectación del derecho al trabajo (35.1 CE) por la reforma general y sustancial de la extinción de los contratos de trabajo por voluntad unilateral del empresario.
- La afectación del derecho de negociación colectiva (37.1 CE) por la reforma del sistema de negociación colectiva en aspectos estructurales y esenciales.
2. LA VULNERACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO, EN SU VERTIENTE INDIVIDUAL, RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 35.1 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (establecimiento de un período de prueba de duración de un año, “en todo caso”, en el nuevo contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores)
3. LA VULNERACIÓN DEL ART. 35.1 DE LA CONSTITUCIÓN (supresión de los salarios de tramitación en caso de opción por el empresario, ante la declaración judicial de la improcedencia del despido, del pago de una indemnización)
4. LA VULNERACIÓN DE LOS ARTICULOS 35.1 Y 24.1 CE SOBRE DERECHO INDIVIDUAL AL TRABAJO Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (como consecuencia de la nueva regulación de las causas de los despidos colectivo y objetivo) Se refiere a la regulación del despido colectivo del artículo 51 ET y la modalidad de despido objetivo del artículo 52, c) ET)
5. LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 37.1 DE LA CONSTITUCIÓN (por sumisión de las partes que no han alcanzado acuerdo de inaplicación del convenio colectivo aplicable en la empresa a una decisión pública obligatoria) Se hace mención al papel atribuido a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
6. LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 37.1 DE LA CONSTITUCIÓN (por la atribución al empresario de la facultad de modificar de manera unilateral - y, a veces, incluso sin necesidad de abrir un período de consultas - las condiciones de trabajo establecidas en acuerdos o pactos colectivos) Se refiere a los mecanismos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 ET.
7. LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y A LA LIBERTAD SINDICAL, RECONOCIDOS EN LOS ARTÍCULOS 37.1 Y 28.1 CE (por restringir sin causa razonable la libertad de estipulación de los sindicatos más representativos y representativos de sector) Se refiere a las modificaciones operadas en materia de articulación y vertebración de la negociación colectiva y la atribución de la prioridad absoluta del convenio colectivo..
8. VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9.3, 14, 24 Y 35 CE POR LAS DISPOSICIONES ADICIONALES SEGUNDA (aplicación del despido por causas empresariales a los empleados públicos laborales) Y TERCERA (exclusión de las medidas de regulación suspensiva y modificativa en el empleo público) DEL RDL 3/2012. De una parte por la aplicación de la institución del despido colectivo al ámbito del empleo público laboral, y de otra por la exclusión de los mecanismos laborales de suspensión o de reducción de jornada en el ámbito laboral, que son figuras de flexibilidad interna, pero que por mandato del RD-ley no pueden ser desarrolladas en el empleo público, por lo que no queda más alternativa que la del despido.
martes, 17 de abril de 2012
viernes, 13 de abril de 2012
DESPIDOS DISCIPLINARIOS: AHORA TE VAS CON UNA MANO DELANTE Y OTRA DETRÁS
Como ya sabeis esta semana han sido
despedidos tres compañeros del departamento de Fidelizacion, por “ Bajo
Rendimiento”. Con una carta de despido
con clausulas abusivas y con una total falta de respeto hacia los trabajadores
afectados.
Desde UGT estamos asesorando a todos ellos, para los que reclamamos la improcedencia del despido, y su correspondiente
indemnizacion.
Digitex sigue con su politica de miedo y presion a los
trabajadores. UGT planta cara, y pelea hasta el final por los derechos de todos
los compañeros y por la dignidad de nuestro trabajo.
Si este tipo de actuaciones se vuelven a repetir, no olvideis pedir la
presencia de los delegados sindicales.
jueves, 12 de abril de 2012
lunes, 2 de abril de 2012
MANIFESTACION 29 MARZO
EL COLOFÓN A LA JORNADA DE HUELGA FUE UNA AFLUENCIA MASIVA A LA MANIFESTACIÓN QUE HU
BO EN LEÓN POR LA TARDE. LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN LA HAN CALIFICADO DE HISTÓRICA POR ACUDIR MÁS DE 40.000 PERSONAS A MOSTRAR SU DISCONFORMIDAD CON LA REFORMA LABORAL
Suscribirse a:
Entradas (Atom)