miércoles, 21 de noviembre de 2012

8 DE DICIEMBRE Y 6 DE ENERO

Os damos respuesta a las preguntas que sobre el abono y devolución de día festivo se nos están haciendo en la plataforma.

Según Convenio, son festivos laborables los publicados en el B.O.E., por tanto, el día 8 de Diciembre se considera festivo nacional laborable. Si nos corresponde trabajar ese día, nos tienen que abonar el día como festivo nacional y el día libre correspondiente.

Respecto al día 6 de Enero, que se reconoce en el Convenio como Festivo Especial, si se trabaja ese día se cobra como especial (no el plus de domingo) y si se trabaja el día 7 de Enero se cobra como festivo normal. En ambos casos, corresponde el día de libranza.

Cuando el día de libranza semanal coincide con un festivo, como el Convenio recoge el cómputo anual de horas laborables anuales que es de 1.764 horas, si al final de año nos hemos excedido en el cómputo, la empresa está obligada a devolver las horas en exceso.

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