viernes, 25 de enero de 2013

NOMINA ENERO 2013


Os recordamos que a partir de esta nómina nos corresponde la subida salarial pactada en el nuevo Convenio del 0.6% de los conceptos salariales.

 También se tiene que aplicar el artículo 50 del Convenio sobre retribución en vacaciones, es decir, la suma de lo que hayamos percibido por Festivos, Domingos, Festivos Especiales, Plus de nocturnidad y de Idiomas del año anterior, dividido entre 360 (días) y multiplicado por 32 (días de vacaciones) o, en su caso, la parte proporcional correspondiente.
 


La Inspección de Trabajo nos dá la razón


Como ya os hemos informado anteriormente, la Inspección de Trabajo, contestando a la denuncia de la Sección Sindical  de UGT, ha visitado este centro y requerido a la Empresa para el abono como horas extras de los festivos trabajados , según lo acordado en el SERLA.

La Empresa pagará lo que nos corresponde en la nómina del mes de Enero.

Si hubiera algún incumplimiento dirigíos a nosotros para adoptar las medidas legales correspondientes.

miércoles, 9 de enero de 2013




        
PROTOCOLO DE VACACIONES


1. Las vacaciones anuales se podrán pedir desde el 1 de Diciembre hasta el 31 de Enero del año siguiente.

Todas las vacaciones anuales solicitadas en este plazo, independientemente de la fecha de entrega, se entenderán hechas con la misma fecha de solicitud.
 
Los criterios para la concesión, en caso de coincidencia en el mismo periodo de disfrute de varios operadores, serán:
 
1.  Antigüedad en la empresa.

2. Sorteo entre los afectados en presencia de un miembro del comité de empresa y un representante de la empresa.
 
La publicación del calendario anual se hará el 1 de Abril y se abrirá una semana de reclamación una vez publicadas las vacaciones durante la cuál no se aceptarán nuevas peticiones y la empresa tendrá un plaxo máximo de una semana para contestar a estas reclalmaciones, tras el cuál se hará la publicación definitiva de las vacaciones.
 
2. Las vacaciones que se pidan fuera del plazo anterior, en caso de coincidencia en el mismo periodo de disfrute los criterios de concesión serán: 

1. Fecha de entrega.

2. Antigüedad en la empresa.

3. Sorteo.
 
En caso de concurrencia en fechas, de la petición de vacaciones estivales, en trabajadores que cumplan los mismos criterios de preferecia, se dará prioridad  a los que han pedido 14 días sobre los que han pedido 7 días.
 
En caso de que un trabajador cambie de servicio o departamento se respetarán las vacaciones que tuviera concecidas en su anterior servicio/departamemento.
 
Para cualquier consulta o duda nuestro correo electronico es ugtleon@gmail.com.