Os
recordamos que a partir de esta nómina nos corresponde la subida salarial pactada en el nuevo Convenio del 0.6% de los
conceptos salariales.
También
se tiene que aplicar el artículo 50 del Convenio sobre retribución en vacaciones, es decir, la suma de lo que hayamos
percibido por Festivos, Domingos, Festivos Especiales, Plus de nocturnidad y de
Idiomas del año anterior, dividido entre 360 (días) y multiplicado por 32 (días
de vacaciones) o, en su caso, la parte proporcional correspondiente.
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