1. Las vacaciones anuales se podrán pedir desde el 1 de Diciembre hasta el 31 de Enero del
año siguiente.
Todas las vacaciones anuales
solicitadas en este plazo, independientemente de la fecha de entrega, se
entenderán hechas con la misma fecha de solicitud.
2. Sorteo entre los afectados
en presencia de un miembro del comité de empresa y un representante de la
empresa.
La publicación del calendario anual se hará el 1 de Abril y se abrirá
una semana de reclamación una vez publicadas las vacaciones durante la cuál no
se aceptarán nuevas peticiones y la empresa tendrá un plaxo máximo de una
semana para contestar a estas reclalmaciones, tras el cuál se hará la
publicación definitiva de las vacaciones.
2. Las vacaciones que se pidan fuera del plazo anterior, en caso de coincidencia en el mismo
periodo de disfrute los criterios de concesión serán:
1. Fecha de entrega.
2. Antigüedad en la empresa.
3. Sorteo.
En caso de concurrencia en
fechas, de la petición de vacaciones
estivales, en trabajadores que cumplan los mismos criterios de preferecia,
se dará prioridad a los que han pedido
14 días sobre los que han pedido 7 días.
En caso de que un trabajador
cambie de servicio o departamento se respetarán las vacaciones que tuviera
concecidas en su anterior servicio/departamemento.
Para cualquier consulta o
duda nuestro correo electronico es ugtleon@gmail.com.
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